Por Carmen Beramendi *
El domingo 4 de agosto habrá en Uruguay un prerreferéndum para convocar un plebiscito para derogar la Ley Integral para Personas Trans.
La ley, aprobada en octubre de 2018 con la totalidad de los votos del Frente Amplio y uno del Partido Independiente en el Senado, y con el apoyo de algunas/os diputados de la oposición y la totalidad del Frente Amplio en la Cámara de Representantes, consta de 24 artículos que implican el reconocimiento de un problema público de desigualdad que importa colocar en el centro.
Hay 853 personas trans en Uruguay de acuerdo al último censo realizado por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) en el año 2016. De ellas, el 90% se identifica como mujeres y su expectativa de vida ronda los 37 años en promedio. En general, poseen un bajo nivel educativo (60% de las personas trans no culminaron ciclo básico), lo que impacta decisivamente en sus posibilidades de conseguir empleo. Tienen altos niveles de exposición a la violencia, a los efectos negativos de las hormonas autoadministradas, problemas relacionados con su salud mental por causas exógenas, historias de exclusión en sus familias, de hostigamiento en las escuelas.
Se trata entonces de un problema de desigualdad evidente que resulta de una discriminación histórica. A revertirlo apunta la ley aprobada.
De qué igualdad hablamos
Quienes la pretenden derogar dicen que violenta el principio de igualdad; este argumento no es nuevo y aparece solo cuando se trata de revertir discriminaciones.
Este argumento utilizado por los neoconservadores no aparece, por ejemplo, cuando se realiza una derogación de impuestos para ciertas exportaciones, o se trata de una acción a favor de los deudores de contribución inmobiliaria o del pago de la patente de rodados.
Hasta aquí, el primer nudo conceptual en disputa: la igualdad como principio supone el reconocimiento de las diferencias unido al combate contra todas las formas de discriminación. Si bien las medidas afirmativas pueden permitir, como en este caso, el acceso a un puesto de trabajo o un proceso de capacitación para el empleo, no resuelven las causas estructurales de la desigualdad. Para esto, nos queda una larga marcha en la que lo simbólico también cuenta.
La ley reconoce el derecho a la identidad de género, la adecuación del nombre y/o sexo en el documento de identidad, el establecimiento de un régimen reparatorio para personas trans violentadas en tanto tales en la dictadura, siempre que acrediten haber sufrido alguna forma de discriminación. Prevé también un cupo del 1% en los empleos públicos, así como una atención integral y completa de su salud.
De cuál niñez, de qué adolescencias y qué familias hablamos
Este es otro eje crucial del debate: quienes se oponen a la ley argumentan que el artículo 6 de la norma “permite el cambio de sexo y de nombre en documentos identificatorios a menores, estos aun sin consentimiento de sus padres, violando el instituto de la patria potestad reconocido por nuestro ordenamiento jurídico”.
Esto no solo es falso, sino que apela a un modelo regresivo de familia autoritaria, adultocéntrica, propio de todos los movimientos antiderechos en la región. La familia nuclear hegemónica con la centralidad adultocéntrica como medida de lo bueno, vertical y autoritaria, versus los distintos arreglos familiares con una democratización de los vínculos, que permita relaciones afectivas basadas en el respeto y el afecto, y posibilite el desarrollo de las vidas de todas las personas que la integren.
Los antiderechos que reclaman la patria potestad supuestamente cuestionada no reclaman la presencia de los padres en el pago de las pensiones alimenticias, la corresponsabilidad cotidiana del trabajo no remunerado en los hogares, no se los ve en la defensa de las niñas y niños abusadas/os por sus padres en los hogares.
El artículo de la ley mencionado plantea que, en el caso de que los menores de edad no cuenten con el aval de sus representantes legales, se debe recurrir a los artículos 110 del Código Civil, al 404 del Código General del Proceso y a los artículos 8 y 11 bis de la ley17.823 (Código de la Niñez y de la Adolescencia). En ellos, se detalla el procedimiento que debe transitar la persona interesada para que un juez sea quien defina los pasos a seguir. La Justicia es, en última instancia, la encargada de aprobar o denegar el cambio de sexo y/o nombre.
También dicen los sectores antiderechos que el artículo 21 de la norma “habilita intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo a menores de edad”. Esto también es falso. La ley es contundente: “Para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, la autorización o la anuencia de los representantes legales será de precepto”. Esto significa que si se es menor de edad y expresa el deseo de operarse, requiere contar con el consentimiento de sus padres o responsables legales.
Por último, parece evidente como parte de la disputa no dicha por los opositores a la ley, la imposición desde la heteronormatividad a todo lo que no es parte de su sistema. Desde esa conceptualización, la heterosexualidad desde un punto de vista moral y ético es superior a todo lo que se zafa de su hegemonía, a todos los cuerpos disidentes del deber ser.
No se trata de un tema de odio, que también existe; se apoya en un sistema de opresión complejo en el que las creencias contribuyen a estigmatizar, denigrar y excluir a quienes catalogan de “desviados o enfermos”. Desde una lógica binaria, son intolerantes con las personas que construyen su identidad de género sin acatar la imposición de su cuerpo biológico.
Las disputas, entonces, son otras. No vamos a ir a votar el domingo porque estamos a favor de los derechos humanos de todas las personas y porque creemos que la ley es un paso en la lucha para que las diferencias no devengan en desigualdades. Como dice la campaña en defensa de la ley: “Nos vemos en setiembre” [1]
*Carmen Beramendi / Docente e investigadora en género y políticas de igualdad/ Directora de FLACSO Uruguay / Consejera del Fondo de Mujeres del Sur
[1] Septiembre es el Mes de la Diversidad en Uruguay.